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Reglamentación
Nro :
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Fecha:
22/01/2003 |
Organización:
SENASA |
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Resumen:
Requisitos para entrar o sacar mascotas del país |
Texto
Completo:
Requisitos para entrar o sacar mascotas del país
La documentación que ampara el tránsito de estos animales será solicitada por el inspector del SENASA en el punto de ingreso o egreso del país.
Buenos Aires, 22 de enero de 2003
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informa cuáles son los requisitos que deben cumplirse para entrar o salir del país con caninos y felinos domésticos.
Para salir del país
Para poder salir del país con perros y gatos el propietario del animal deberá presentar la siguiente documentación:
· CERTIFICADO DE VACUNACION ANTIRRABICA: (solo para animales mayores de tres meses de edad). Si este Certificado es emitido en la Capital Federal, debe ser extendido en los impresos por el CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS Ley 14072, o en el formulario Oficial del INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR, con la firma y sello del profesional actuante. Para el caso de certificados emitidos en las provincias, deberá ser expedido en el formulario del COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS de la Provincia correspondiente o entes Municipales de vacuna antirrábica.
· CERTIFICADO DE BUENA SALUD: (para todos los animales independientemente de su edad). Debe constar: nombre, sexo, pelaje y edad del animal; nombre, apellido y dirección del propietario; y que el animal se encuentre sano en el momento de su examen clínico, no presentando evidencia de enfermedad infecto contagiosa propia de la especie.
Estos Certificados serán canjeados por el Certificado Zoosanitario de Exportación de Caninos y Felinos Domésticos y la validez del mismo será de diez días corridos, contados a partir de la fecha en la cual el Veterinario Particular examinó al animal.
El trámite requiere el pago de un arancel de $13,20 por animal, en concepto de convalidación documental oficial para amparar sanitariamente la salida del animal, y puede realizarse en cualquier oficina de SENASA del país. Para viajeros residentes en Capital Federal y Gran Buenos Aires, la dependencia correspondiente es el Lazareto Cuarentenario Capital, ubicado en ELVIRA RAWSON DE DELLEPIANE (EX BRASIL) Y JOSE C. BALBIN (DARSENA SUR - PUERTO DE BS. AS. ) T.E. 4361-4632 / 4362-5755. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 12 a 16 horas.
Para entrar al país
Para autorizar sanitariamente el ingreso definitivo o la admisión temporaria a la República Argentina de perros y gatos, tanto en calidad de animales de compañía o como parte de operaciones comerciales, el propietario deberá presentar:
· CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE ORIGEN: emitido por la Autoridad Oficial del País de Procedencia en el que deberá constar: apellido, nombre y domicilio del propietario; raza, sexo, fecha de nacimiento, pelaje, tamaño y señas particulares del animal. El país de procedencia y el de destino. Este certificado deberá asegurar que el animal identificado fue examinado dentro de los diez días previos al embarque, no presentando ningún signo clínico de enfermedades propias de la especie.
· CERTIFICADO DE VACUNACION ANTIRRABICA: (solo para animales mayores de tres meses de edad), habiendo sido realizada por lo menos treinta días antes de la fecha de ingreso del animal en el caso de los primovacunados, y con una vigencia no mayor de un año.
El trámite requiere el pago de un arancel de $13 en concepto de Inspección Veterinaria de Importación.
Fuente: http://www.sagpya.mecon.gov.ar/
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Reglamentación
Nro :
15/03 |
Fecha:
18/02/2003 |
Organización:
SENASA |
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Resumen:
Identificación individual para los animales de exportación |
Texto
Completo:
Identificación individual para
los animales de exportación
SENASA: La Resolución 15/03 establece la exigencia de una caravana de oreja y una tarjeta de registro individual para las tropas con destino a la exportación.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2003
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) puso en vigencia la Resolución 15/2003 que crea el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación y rige a partir de los 90 días contados desde el 12 de febrero pasado. La norma incluye a los establecimientos de engorde a corral y será obligatoria para todos los campos inscriptos en el registro para faena de exportación.
El Sistema, que actualiza los requisitos y procedimientos para el predespacho de tropas para exportación establecidos en la Resolución 115/02, se basa en la identificación de los animales con una caravana colocada en la oreja izquierda, en la que estará inscripto un código no repetible, en el frente, y el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), en el dorso.
El propietario deberá registrar el código en la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) y la caravana será complementada con un botón independiente, con la sigla "EC", para los animales que ingresen o egresen de los establecimientos pecuarios de engorde a corral, que destinan animales para exportación.
Tanto las caravanas como los botones a ser utilizados, deberán contener el código y número establecidos de manera legible y perdurable y, en el caso que alguno pierda su identificación, deberá ser reemplazada por una nueva caravana, asentándose el cambio en el registro correspondiente.
Este sistema reemplaza a la utilización de caravanas de cola y establece la identificación individual de los animales a través de toda la cadena productiva.
La Resolución especifica que la compra de las caravanas por los productores será libre y todos los fabricantes están habilitados para establecer su sistema de comercialización.
En esta primera etapa, la aplicación de la caravana será obligatoria para:
1. Todo animal que ingrese a un establecimiento y que no haya sido previamente identificado.
2. Los animales nacidos con posterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, en un plazo no mayor al destete de los mismos.
3. El stock remanente de animales sin identificar, dentro de los 180 días subsiguientes.
4. Todos los animales a ser remitidos a otros campos o a frigoríficos para su faena.
Despacho de tropas a faena con destino a exportación (Resolución 15/2003)
Productor
Debe preparar el ganado a remitir a faena, verificando que los animales se encuentren identificados con su respectiva caravana, y que los mismos registren una permanencia mínima en el campo de cuarenta (40) días.
Debe comunicar a la Fundación o Ente de Lucha contra la Fiebre Aftosa, con una anticipación mínima de 48 horas al despacho de ganado, informando: fecha y hora de la carga, cantidad y categoría de los animales a inspeccionar y veterinario registrado o profesional designado, que realizará la inspección.
Es responsable de anotar en la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI), anexa al Certificado Sanitario, los códigos de identificación de cada uno de los animales a remitir, y de completar los datos restantes.
Finalizada la inspección, deberá solicitar a la oficina local del SENASA la emisión del DTA y entregar el original junto al Certificado Sanitario al transportista, verificando que el mismo complete los datos del rubro 11 del DTA y proceder al despacho de la tropa.
Oficina Local, Fundación y Ente de Lucha contra la Fiebre Aftosa
Debe verificar que el campo esté habilitado para enviar animales a faena con destino a exportación y archivar el triplicado del Certificado Sanitario que le entregue el veterinario.
Debe tomar nota o designar el veterinario registrado que realizará la inspección, entregándole un juego del Certificado Sanitario a emitir.
También suministrará o validará los precintos necesarios para el transporte a faena, descargando los mismos del registro habilitado, con mención de numeración, cantidad y productor solicitante.
Veterinario de registro (creado por Resolución 115/2002)
Debe efectuar la inspección a campo y solicitar al productor o representante el Certificado Sanitario en blanco y los precintos a utilizar. Verificará que todos los animales se encuentren identificados con la correspondiente caravana y que los números de las mismas sean los de la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) anexa al Certificado Sanitario.
También realizará la inspección clínica de los animales a cargar. Controlará que lleven la marca a fuego, claramente visible, legible e identificable y verificará que los animales hayan ingresado al establecimiento antes de los 40 días de producirse el despacho.
Servicio veterinario oficial en frigorífico:
Verificará la concordancia de precintos con los registrados en el DTA y realizará los controles dispuestos por las reglamentaciones vigentes.
También controlará que todos los animales se encuentren identificados con la correspondiente caravana y que los números de las mismas se correspondan con los de la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) anexa al Certificado Sanitario.
La ausencia o errores en la confección del DTA o del Certificado Sanitario, falta de correspondencia en los datos o la falta de precintos, impedirán de manera absoluta la recepción de la tropa para su faena con destino a exportación.
Autorizada la descarga y realizada la faena en forma normal, resguardará convenientemente identificados por fecha de faena y número de DTA, los precintos por el término de siete (7) días.
Ver Resolución 15/03
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Reglamentación
Nro :
485/2002 |
Fecha:
06/04/2002 |
Organización:
SENASA |
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Resumen:
Prohíbese en todo el Territorio Nacional el uso de proteínas de origen mamífero, ya sea como único ingrediente o mezclada con otros productos, para la administración con fines alimenticios o suplementarios a animales rumiantes. Derógase la Resolución N° 611/96.
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Texto
Completo:
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 485/2002
Publicada en el Boletín Oficial del 04/06/2002
Número: 29913
Página : 5
Resumen:
Prohíbese en todo el Territorio Nacional el uso de proteínas de origen mamífero, ya sea como único ingrediente o mezclada con otros productos, para la administración con fines alimenticios o suplementarios a animales rumiantes. Derógase la Resolución N° 611/96.
Bs. As., 24/5/2002
VISTO el expediente N° 6534/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 611 del 22 de octubre de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Dirección de Laboratorios y Control Técnico y la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, proponen la modificación de la Resolución ex-SENASA N° 611/96 con el objeto de optimizar los controles sobre alimentos y materias primas que los integran, que se administran a los bovinos, ovinos y otras especies rumiantes.
Que la aparición de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (B.S.E.) en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA y otros países de la UNION EUROPEA, está asociada al consumo de harinas de carne y hueso contaminadas con el agente de la enfermedad.
Que por tal motivo, y a efectos de minimizar la probabilidad de reciclado del agente de la B.S.E., se ha dispuesto mediante Resolución ex-SENASA N° 611/96, prohibir la alimentación de rumiantes con harinas de rumiantes.
Que a posteriori del dictado de dicha norma, se ha verificado en países de la UNION EUROPEA casos de fraudes y contaminaciones cuya constatación ha determinado la necesidad de reforzar todas las medidas de prevención, monitoreo y vigilancia tendientes a detectar, evitar y reprimir el uso de proteínas de rumiantes en animales rumiantes.
Que por las características de las pruebas diagnósticas disponibles en la actualidad y por la naturaleza del origen de las contaminaciones con proteínas animales en alimentos para rumiantes, es necesario, respectivamente, la extensión de la prohibición establecida mediante la mencionada Resolución ex-SENASA N° 611/96, a todas las proteínas mamíferas, y establecer los parámetros a partir de los cuales se considerará fraude o contaminación, a la presencia de harinas mamíferas en alimentos para rumiantes, medidas que han sido adoptadas con anterioridad por otros países como los miembros de la UNION EUROPEA, y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que en el mismo orden, corresponde reformular las prescripciones vigentes en lo que hace al etiquetado de productos que no deban ser utilizados para la alimentación de rumiantes.
Que por todo lo expuesto resulta imprescindible implementar medidas que refuercen la trazabilidad de las acciones de control.
Que es conveniente disponer de criterios de decisión uniformes a aplicar en aquellos casos en que se detecten contaminaciones o fraudes por uso de sustancias prohibidas en alimentos para rumiantes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme, las facultades conferidas por el artículo 8°, incisos i) y n) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Prohíbese en todo el Territorio Nacional el uso de proteínas de origen mamífero, ya sea como único ingrediente o mezclada con otros productos, para la administración con fines alimenticios o suplementarios a animales rumiantes.
Art. 2° — PROTEINAS DE ORIGEN MAMIFERO. A efectos de la presente Resolución se entiende por proteínas de origen mamífero a: harina de carne y hueso, harina de carne, harina de huesos, harina de sangre, plasma seco, harina de órganos, hueso digestado molido u otros derivados y cualquier otro producto que las contenga.
Art. 3° — PROTEINAS LACTEAS PRODUCIDAS POR RUMIANTES. Exceptúase de la prohibición a que se hace referencia en el artículo que precede a las proteínas lácteas producidas por los rumiantes.
Art. 4° — CENIZA DE HUESO PROVENIENTES DE ANIMALES RUMIANTES. Autorízase, para suplemento de la alimentación de rumiantes, como aporte de minerales (fósforo y calcio) de origen animal, a la ceniza de hueso proveniente de animales rumiantes.
Art. 5° — La ceniza de hueso que se cita en el artículo 4° de la presente resolución, se deberá obtener sometiendo a los huesos a una temperatura no inferior a SEISCIENTOS GRADOS CENTIGRADOS (600 °C) durante un período mínimo de UNA (1) hora, debiéndose constatar la ausencia de proteínas. La Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios podrá establecer los procedimientos específicos a tales efectos.
Art. 6° — ALIMENTO CONTAMINADO. Cuando se detecte en alimentos balanceados para rumiantes la presencia de los productos consignados en el artículo 1° de la presente resolución, en concentraciones inferiores a CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%), se considerará que el alimento está contaminado. En dicho caso corresponde se dé inmediata intervención a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y/o Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a efectos de que tales Direcciones Nacionales procedan a efectuar: UNA (1) Auditoría o Inspección, UN (1) Muestreo intensivo (dirigido) y adopten las medidas precautorias pertinentes en el Establecimiento Rural o Establecimiento Elaborador de Alimentos Balanceados involucrado. En el caso de que en un mismo establecimiento se produzcan DOS (2) hallazgos reiterados en este sentido, deberá darse intervención inmediata a la Coordinación General de Equipos Integrales de Fiscalización e Infracciones Sanitarias (EIFIS) de este Servicio Nacional a efectos que se adopten las acciones legales pertinentes.
Art. 7° — ALIMENTO ADULTERADO. Cuando se detecte en alimentos balanceados para rumiantes la presencia de los productos consignados en el artículo 1° de la presente resolución, en concentraciones superiores al CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%), se considerará que el alimento está adulterado e infringe las previsiones presente resolución, debiéndose adoptar en tal caso, en forma inmediata, las medidas preventivas previstas en el artículo que precede u otras que resulten aconsejable, según el caso y se dará intervención a la precitada Coordinación General de Equipos Integrales de Fiscalización e Infracciones Sanitarias (EIFIS) a efectos de adoptar las acciones legales correspondientes.
Art. 8° — ROTULOS DE LOS ENVASES. Los rótulos de los envases de proteínas de origen mamífero que se comercialicen como tal y de los alimentos balanceados destinados a especies mamíferas no rumiantes que se crían para la producción de alimentos destinados al consumo humano, que las contengan como ingrediente, deberán consignar obligatoriamente en forma destacada la leyenda "PROHIBIDO SU USO EN LA ALIMENTACION DE VACUNOS, OVINOS, CAPRINOS U OTROS RUMIANTES".
Art. 9° — PLAZO PARA EFECTUAR LA ROTULACION. Se establece un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, para que se produzca en los rótulos la inclusión de la leyenda mencionada en el artículo precedente.
Art. 10. — Derógase la Resolución N° 611 del 22 de octubre de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
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Reglamentación
Nro :
497 |
Fecha:
06/06/2002 |
Organización:
SENASA |
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Resumen:
Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina de la Provincia de SANTA FE
ARTICULO 2°. Los productores o tenedores a cualquier título de ganado bovino y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería en la Provincia de SANTA FE, están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el Plan Superador aprobado por la presente resolución y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance. |
Texto
Completo:
SENASA
Resolución Nro. 497
Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina de la Provincia de SANTA FE
BUENOS AIRES,06 de Junio de 2002
VISTO el expediente Nº 7550/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, la Dirección General de Sanidad Animal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de la Provincia de SANTA FE (MAGIC), propicia la aprobación del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.
Que el mencionado proyecto se encuentra incluido dentro de los alcances del artículo 2° de la Ley N° 3959, que invita a los Gobiernos Provinciales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de esta norma.
Que la Ley N° 24.696 declara de interés nacional el Control y la Erradicación de la Brucelosis en la especie bovina dentro del Territorio Nacional.
Que mediante la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se autorizó la suscripción de convenios con los entes sanitarios, a fin de ejecutar comunes acciones sanitarias específicas, siendo la vacunación antibrucélica una de ellas.
Que por Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se restableció el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país y se incluyeron las exigencias mínimas de cumplimiento para todo el Territorio Nacional.
Que el artículo 2° de la citada norma prevé que las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAs) podrán presentar planes que superen las exigencias mínimas establecidas en la misma.
Que la Dirección General de Sanidad Animal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de la Provincia de SANTA FE y la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL han presentado el proyecto que se menciona precedentemente, no encontrado la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo, reparos que formular al Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina que se aplicará en dicha Provincia.
Que la Provincia de SANTA FE acredita importantes antecedentes históricos de difusión, promoción y actividades sanitarias en Brucelosis Bovina que comenzaron en el año 1945 con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de la Provincia de SANTA FE, elaborando y distribuyendo la Vacuna antibrucélica entre los productores y realizando los diagnósticos serológicos. Continuando desde 1966 con el Plan Piloto de Vacunación antibrucélica implementado por la exCANEFA (COMISION ASESORA NACIONAL DE LA ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA).
Que el proyecto presentado por la Provincia de SANTA FE, cumple con los requisitos propuestos en el artículo 2° de la Resolución SENASA N° 150/2002.
Que resulta necesario que el Plan Superador sea aplicado en el marco de un modelo participativo, con la incorporación de los productores con un rol central y de los diversos sectores de la industria láctea y frigorífica, de las autoridades provinciales de la sanidad animal, como así también, de los principales organismos oficiales y privados relacionados a la sanidad animal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, incisos e) y l) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Apruébese el Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina de la Provincia de SANTA FE que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°. Los productores o tenedores a cualquier título de ganado bovino y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería en la Provincia de SANTA FE, están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el Plan Superador aprobado por la presente resolución y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.
ARTICULO 3°. La Dirección Nacional de Sanidad Animal efectuará una auditoría a los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la puesta en vigencia de esta norma incluyendo en la misma los conceptos contenidos en el Anexo II de la presente resolución; de acuerdo a los resultados obtenidos se deberán introducir las modificaciones pertinentes o, si los progresos son insuficientes, establecer su caducidad manteniendo la vigencia del Piso Sanitario de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Dejando establecido que la verificación del logro de las metas fijadas para cada etapa, según el precitado Anexo II, es condición requerida para el desarrollo de la subsiguiente etapa.
ARTICULO 4°. La evaluación del Plan Superador se efectuará en forma periódica por parte de la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de SANTA FE, de acuerdo a la descripción de mecanismos de auditoría contenidos en el mismo.
ARTICULO 5°. Limítanse los alcances de la Resolución Nº 1244 del 25 de agosto de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la Resolución N° 115 del 1° de marzo de 1999 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, en todo aquello que se oponga a los términos de la presente resolución.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 497/2002
FDO. DR CANE.
PLAN SUPERADOR DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
1. INTRODUCCION
Para enfrentar los problemas de salud animal se consideró indispensable encuadrar el modelo económico nacional y su relación con el orden económico mundial.
DOS (2) fueron las causas determinantes que condicionaron a los Servicios Veterinarios; una fue la organización económica y social en transformación, y otra el compromiso del complejo agroganadero con las nuevas modalidades de atención veterinaria a escala mundial.
Externamente, las restricciones sanitarias de los mercados internacionales comenzaron a imponer exigencias cada vez más específicas, que introdujeron el establecimiento de una atención veterinaria integral más dinámica y zonificada.
En esa realidad, se pudo observar el importante papel que jugaron los Servicios Oficiales en los últimos años en la transformación de la organización de la estructura sanitaria, por su relación con el Estado y el sector productivo.
La descentralización operativa que se instaló pudo responder en forma adecuada y oportuna por la movilización de recursos de origen privado hacia tareas sanitarias.
Este modelo de atención veterinaria se mantiene vigente porque garantiza una respuesta socialmente organizada, donde los productores son el centro del sistema que ofrece efectividad y continuidad de las acciones sanitarias.
La presencia y difusión de una enfermedad están íntimamente ligadas a los sistemas de producción ganadera, donde cada unidad productiva se inserta en el núcleo social al cual pertenece. Esta interpretación cambió el concepto de considerar la enfermedad como un simple fenómeno de exclusivo entendimiento científico para integrarlo a la visión socioeconómica que pondera la planificación y gerenciamiento del proceso a nivel zonal.
Por las razones señaladas, el Programa Nacional, se abre en Planes Zonales que pueden superar el piso de lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002 y que cubren una provincia, departamentos o partidos.
La única condición que se debe cumplir para ingresar en un Plan Zonal que supere lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002, es la de que los productores de esas áreas presenten, a través de los Entes Sanitarios y de las COPROSAs provinciales respectivas, la debida documentación en la cual expresen que participan activamente en la planificación y aplicación de esos planes.
2. EXISTENCIA DE GANADO Y SU DISTRIBUCION GEOGRAFICA
Tabla de Existencia de ganado y su distribución por Departamento.
DEPARTAMENTOS TOTAL DE BOVINOS VACAS VAQ. TERNERAS TERNEROS NOVILLITOS NOVILLOS TOROS
ZONA 1 - - - - - - - -
BELGRANO 72.700 24.717 8.895 6.900 7.700 10.243 12.900 1.345
CASEROS 82.359 27.678 15.846 7.000 7.199 13.338 9.681 1.617
CONSTITUCIÓN 112.778 43.089 15.596 16.000 15320 12.106 8.626 2.041
FIRMAT 89.191 37.093 13.666 9.804 10.091 7.859 9.040 1.638
RUFINO 132.821 52.911 28.231 13.422 12.000 14.943 8.201 3.113
VILLA CAÑAS 153.035 49.929 24.755 14.472 14.145 26.680 20.758 2.296
VENADO TUERTO 86.540 27.953 14.557 9.220 10.000 7.975 15.687 1.148
C. DE GOMEZ 43.013 14.173 7.587 4.500 4.422 6.377 5.132 822
TOTORAS 75.629 29.734 13.312 8.000 8.052 7.741 7.947 843
LA CAPITAL 135.067 47.274 17.229 18.551 18.013 14.505 17.572 1.923
SAN JUSTO 338.656 125.447 50.769 30.577 31.278 44.862 48.141 7.582
SAN JERÓNIMO 160.985 77.885 11.536 19.271 16.341 17.678 16.103 2.171
SAN MARTIN 268.602 93.445 50.834 24.500 26.793 33.001 36.605 3.424
R. SAN LORENZO 105.136 36.128 18.014 12.126 12.702 13.133 11.186 1.847
SAN CRISTOBAL O. 285.145 92.830 57.993 28.000 32.171 34.897 35.794. 3.460
SAN CRISTOBAL N. 270.975 71.501 41.678 17.000 19.714 48.053 69.475 3.554
TOTAL 2.412.632 851.787 390.498 239.343 245.941 313.391 332.848 38.824
ZONA 2 - - - - - - - -
LAS COLONIAS 554.892 194.668 95.570 64.000 65.867 57.906 69.010 7.871
CASTELLANOS 698.960 226.941 110.531 77.132 70.000 90.102 117.505 6.749
TOTAL 1.253.852 421.609 206.101 141.132 135.867 148.008 186.515 14.620
ZONA 3 - - - - - - - -
GARAY 154.995 60.383 18.624 17.997 18.548 17.321 19.098 3.024
GRAL. OBLIGADO 505.784 247.689 75.312 60.000 60.299 29.485 20.289 12.710
9 DE JULIO 715.584 288.510 106.232 64.820 64.822 72.111 101.463 17.626
VERA 733.095 294.113 112.067 75.813 80.470 77.458 74.057 19.117
SAN JAVIER 154.995 60.383 18.624 17.997 18.548 17.321 19.098 3.024
S. CRISTOBAL E. 731.814 269.464 111.038 65.291 70.148 67.228 135.483 13.162
TOTAL 2.996.267 1.220.542 441.897 301.918 312.835 280.924 369.488 68.663
Tabla de Número de establecimientos con bovinos y distribución según su tamaño, por departamento.
DEPARTAMENTOS < 50 51 y 100 101 - 200 201 - 500 501 - 1000 > 1000 TOTAL
ZONA 1 - - - - - - -
CONSTITUCIÓN 248 25 182 119 22 5 826
RUFINO 53 33 63 54 29 36 268
FIRMAT 316 141 121 75 16 7 676
VILLA CAÑAS 227 132 121 89 50 33 652
VENADO TUERTO 130 62 72 92 28 11 395
C. DE GOMEZ 295 120 108 50 7 2 582
TOTORAS 286 100 102 40 26 8 562
LA CAPITAL 281 168 177 132 48 15 821
SAN JUSTO 325 375 380 134 135 41 1.390
SAN JERÓNIMO 347 209 247 179 29 13 -
CASEROS 381 141 140 54 12 4 732
BELGRANO 349 116 85 50 14 6 -
SAN MARTÍN 257 200 272 314 73 33 1.149
R. S LORENZO 444 213 180 139 13 - 989
SAN CRISTOBAL O 157 156 200 409 108 23 1.053
SAN CRISTOBAL N. 245 353 97 100 153 24 872
ZONA 2 - - - - - - -
LAS COLONIAS 473 488 694 707 177 47 2.585
CASTELLANOS 303 333 664 725 562 18 2.605
ZONA 3
GARAY 216 128 122 74 18 19 577
G. OBLIGADO 516 420 424 370 148 86 1.964
9 DE JULIO - - - - - - -
VERA 218 198 251 335 237 170 1.409
SAN JAVIER 133 302 326 269 111 52 1.193
SAN CRISTOBAL E. 350 381 477 510 194 145 2.061
Tabla de Ganado lechero, de cría y de invernada, número y distribución geográfica por departamento.
DEPARTAMENTOS TOTAL TAMBOS CABEZAS TOTALCRIA CABEZAS TOTALINVER-NADA CABEZAS TOTALMIXTOS CABE-ZAS FEED LOT
ZONA 1 - - - - - - - - -
CONSTITUCION 3 435 248 24.696 30 2.764 548 85.611 2
FIRMAT 39 11.419 279 34.235 88 7.667 265 31.734 5
RUFINO 22 26.933 144 35.655 31 14.212 60 55.917 3
VILLA CAÑAS 40 16.836 277 28.218 124 21.491 211 90.581 14
VENADO TUERTO 71 16.565 237 45.569 70 17.003 - - 4
C. DE GOMEZ 13 - - - 124 - 125 - 3
TOTORAS 137 - 72 - 215 - 135 - 3
LA CAPITAL 180 31.995 330 42.000 120 22.500 191 27.572 4
BELGRANO 39 - 35 - 196 - 350 - -
CASEROS 16 3.649 147 16.471 366 41.179 203 21.060 4
SAN JUSTO 127 21.405 1005 263.024 258 54.227 - - 3
SAN MARTIN 338 88.192 231 36.753 364 58.206 206 78.711 10
SAN CRISTOBAL O. 485 260.493 36 24.652 - - - - -
R. SAN LORENZO 64 11.293 381 41.074 236 28.173 308 24.596 17
SAN CRISTOBAL N. 127 63.000 91 64.025 425 143.950 0 0 0
SAN JERONIMO 230 68.958 181 50.529 581 34.653 - - 3
ZONA 2 - - - - - - - - -
LAS COLONIAS 1.042 227.270 406 62.152 659 96.237 478 161.976 5
CASTELLANOS 1346 440.960 488 106.901 771 151.099 - - 2
ZONA 3 - - - - - - - - -
GARAY 0 0 - - - - - - 0
G. OBLIGADO 58 4.257 1.371 372.979 53 31.600 470 90.304 11
9 DE JULIO 36 - 787 - 267 - 478 - 0
VERA 30 2700 1022 492.820 72 120.73 285 116.865 0
SAN JAVIER - 3.159 - - - - - 302.293 1
SAN CRISTOBAL E. - 33.235 - 332.961 - 173.597 - 192.021 1
3. PROGRAMA: OBJETIVOS
Evitar el riesgo de la transmisión de Brucelosis de origen animal a la población humana.
Efectuar la vacunación de las terneras con Vacuna de Cepa 19 por medio de los Entes Sanitarios, con una cobertura vacunal de NOVENTA Y CINCO (95%) CIENTO POR CIENTO (100%).
Establecer una zona de erradicación en los Departamentos de Las Colonias y Castellanos, para luego extender la acción gradualmente a otros Departamentos.
Erradicar la Brucelosis en los rodeos con baja prevalencia, observando las condiciones previas establecidas por la Resolución SENASA N° 150/2002.
Aplicar el saneamiento mediante pruebas serológicas sistemáticas en las regiones de la provincia donde se detecte que la prevalencia de Brucelosis es reducida, observando las condiciones previas establecidas por la Resolución SENASA N° 150/2002.
Reducir en todo el territorio de la Provincia la tasa global de infección al DOS POR CIENTO (2%), para hacer factible la erradicación en masa.
Establecer el control del movimiento que asegure que los reproductores machos y hembras tengan pruebas diagnósticas negativas.
Implantar normas y procedimientos técnicoadministrativos complementarios para hacerlos extensivos al resto de la Provincia.
4. PROGRAMA: METAS
Lograr en DIEZ (10) años, un rebaño provincial resistente a la Brucelosis por cobertura vacunal cercana al CIENTO POR CIENTO (100%).
Disminuir la prevalencia de la Brucelosis en OCHO (8) años a niveles del DOS POR CIENTO (2%) por medio de la vacunación de todas las terneras.
Continuar la reducción de la prevalencia de la enfermedad con los procedimientos previstos en el Plan Superador y sus posibles adecuaciones, hasta lograr la erradicación de la enfermedad.
Dejar instalado un sistema de vigilancia epidemiológica eficiente y eficaz, para garanti
zar el status de libre de Brucelosis.
5. PROGRAMA: ESTRATEGIA
5.1. Propósitos
El objetivo final a largo plazo es obtener la Erradicación de la Brucelosis Bovina de la Provincia de SANTA FE.
Para tal propósito, el Programa está concebido en DOS (2) grandes etapas que se desarrollarán en algunas áreas simultáneamente y en otras no, atendiendo a los diferentes status sanitarios que tiene la Provincia de SANTA FE:
Primera etapa: Control de la difusión de la enfermedad por medio de la vacunación obligatoria de terneras de TRES (3) a OCHO (8) meses de edad. Esta etapa tendrá una duración de DIEZ (10) años.
Segunda etapa: Erradicación de la enfermedad, por medio de pruebas serológicas y sacrificio de los reaccionantes. Al término de la primera etapa se hará una encuesta serológica por áreas, para comprobar si la tasa de prevalencia de la infección ha quedado suficientemente reducida como para iniciar la erradicación en masa. Esta etapa durará el tiempo necesario para obtener la erradicación de la infección de todo el Territorio Provincial.
5.2. Estrategias
No se conoce con precisión la prevalencia de la enfermedad por área, pero los datos disponibles de algunas zonas indican una baja tasa tanto de animales reaccionantes como de rodeos infectados. En tal situación no es factible, por ahora, emprender un programa de erradicación en masa en toda la Provincia, porque sería técnica y económicamente imposible de alcanzar.
Las autoridades provinciales han adoptado establecer, en primer término, un plan de control y liberación de la enfermedad por áreas debido a que hay TRES (3) zonas con diferente status sanitario. Asimismo, se refuerza la cobertura vacunal en la Provincia con el propósito de mantener el rebaño provincial resistente a la Brucelosis para proceder, en el futuro, a la etapa de erradicación en masa.
Un elemento de gran importancia en la profilaxis de la infección es el control de movimiento de animales. Este control, en cuanto a Brucelosis se refiere, es actualmente inexistente y de esta forma se pueden reinfectar las áreas que se han liberado de la enfermedad.
Otro aspecto a considerar en la estrategia es el hecho de que hay establecimientos en la Provincia, que hace muchos años que están vacunando terneras, habiendo obtenido una reducción marcada en la tasa de animales reaccionantes. En estos establecimientos se puede proceder a la eliminación y sacrificio de los reaccionantes, sin mayor costo y seguir, a la vez, la vacunación de terneras. Es posible también que en la misma situación se encuentren los tambos que abastecen de leche a las usinas procesadoras.
Un sector ganadero en el que es de interés inmediato sanear su hacienda de Brucelosis, es el de cabañas y establecimientos que venden reproductores machos y hembras. Para contemplar estas situaciones es necesario reforzar el Esquema de Erradicación que se viene aplicando desde el año 1994 en algunos Departamentos. Su desarrollo tendrá que ser efectivo y será acorde al desarrollo sanitario de las zonas.
Una consideración especial, en la primera etapa del programa, merece la política del gobierno en la reducción de gastos públicos y la situación de endeudamiento del sector agropecuario en la economía nacional. Por una parte, la política económica del Gobierno de la Nación no permite actualmente la ampliación de los recursos oficiales (humanos y materiales) y, por otra parte, la situación de los ganaderos no ofrece muchas posibilidades; por consiguiente, es imprescindible que la vacunación se haga por los Entes Sanitarios; también sería importante que por estos medios en lo posible, se incrementaran las actividades de saneamiento y control del tránsito de animales.
Es necesario, sin embargo, que la actividad principal de esta etapa sea promocionar y supervisar la vacunación de terneras para poder alcanzar su máxima cobertura, con el fin de cumplir con los objetivos básicos que se señalan más adelante.
5.3. Principales actividades
Formular un programa para fijar una estrategia con el fin de incorporar a los productores en forma activa en la toma de decisiones.
Realizar encuestas serológicas por áreas con el fin de poder evaluar el efecto del Programa Nacional en la medida que se vayan cumpliendo sus etapas de desarrollo.
Estimular y supervisar la vacunación de terneras para obtener la más amplia cobertura posible, porque se considera primera prioridad del Programa.
Revisar y ampliar la legislación vigente, para introducir los métodos de identificación de la vacunación de las terneras e identificación indeleble de los animales reaccionantes para concretar un seguimiento seguro hasta su sacrificio.
Revisar la estructura actual de la Dirección de Luchas Sanitarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, para poder concentrar todas las medidas de fiscalización en sus manos con sistemas simples, económicos y eficientes, eliminando duplicaciones e incoherencias.
Establecer un control gradual de movimiento de animales, empezando por el ganado puro de pedigree, puro por cruza y ganado lechero que concurran a las exposiciones ganaderas, para luego, en la medida de las posibilidades, ir extendiéndolos a los rematesferias.
Formular un plan de adiestramiento de epidemiología y control de la Brucelosis para los médicos veterinarios del Programa y para los veterinarios privados, habilitados por este Servicio Nacional para la implementación del Plan Superador.
Formular un programa de divulgación científica y de concientización del productor ganadero para conquistar su colaboración.
Establecer una vigilancia epidemiológica en las usinas procesadoras de leche, por medio de la Prueba de Anillo en Leche (PAL) para verificar el estado de saneamiento de los tambos y así detectar los rodeos lecheros reinfectados.
Establecer una vigilancia epidemiológica por medio de pruebas serológicas efectuadas a todos los bovinos mayores de DOS (2) años machos enteros y hembras que se faenen en los frigoríficos con inspección oficial.
Elaborar un Manual de Normas y Procedimientos para el Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina ajustándose estrictamente a lo normatizado por SENASA.
Perfeccionar el sistema de información, incorporando al mismo los resultados de las pruebas serológicas y se establecerán las pautas para la retroalimentación de la información.
Realizar un relevamiento de los recursos humanos y materiales, como asimismo de las funciones de la salud animal en las administraciones nacionales y provinciales, incluyendo laboratorios, para una mejor coordinación de las actividades entre SENASA y la Provincia.
Una vez terminado el perfeccionamiento del presente proyecto, se elaborará un cronograma de actividades.
5.4. Ejecución
5.4.1 Organismos y personal ejecutores del Programa
* SENASA
El organismo ejecutor de las actividades de control será el Servicio Oficial por medio de TRES (3) ramas:
El Laboratorio Central de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, será el laboratorio de referencia, el cual efectuará la supervisión administrativa y técnica de la red de laboratorios del SENASA.
La supervisión técnica se realizará por visitas del especialista en Brucelosis del Laboratorio Central a los laboratorios regionales y por pruebas periódicas de proficiencia.
Con la misma finalidad de uniformar técnicas y criterios, el Laboratorio Central organizará cursos de adiestramiento, para todo el personal nuevo y cursos de reactualización para los demás profesionales y para profesionales de la red de laboratorios.
Coordinación con los laboratorios del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA). SENASA e INTA designarán UN (1) funcionario por cada institución para que coordinen el apoyo diagnóstico al Programa Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis de la Provincia de SANTA FE, entre los DOS (2) sistemas de laboratorios y con los laboratorios provinciales.
Personal de INTA y de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico integrarán el cuerpo docente de los cursos de adiestramiento.
De común acuerdo, SENASA e INTA y las universidades nacionales, establecerán y diseñarán los proyectos de investigación necesarios para aclarar problemas nacionales o regionales de la epidemiología o del control de la Brucelosis.
La supervisión técnica se realizará por visitas del especialista en Brucelosis del Laboratorio Central a los laboratorios regionales y por pruebas periódicas de proficiencia.
Con la misma finalidad de uniformar técnicas y criterios, el Laboratorio Central organizará cursos de adiestramiento, para todo el personal nuevo y cursos de reactualización para los demás profesionales y para profesionales de la red de laboratorios.
Coordinación con los laboratorios del INTA y provinciales. SENASA y MAGIC designarán UN (1) funcionario por cada institución para que coordine el apoyo diagnóstico al Programa Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis, entre los DOS (2) sistemas de laboratorios y con los laboratorios provinciales.
Personal de INTA y de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, integrarán el cuerpo docente de los cursos de adiestramiento.
De común acuerdo, SENASA e INTA, establecerán y diseñarán los proyectos de investigación necesarios para aclarar problemas nacionales o regionales de la epidemiología o del control de la Brucelosis.
* COPROSA
* Organismos Provinciales
* El laboratorio Provincial. Se auditará el laboratorio del MAGIC, en el caso que fuera necesario se le brindará asistencia técnica porque constituye el Centro de Referencia Oficial Territorial de las actividades del Programa.
* Inclusión de nuevas premisas: Epidemiólogo del Centro de Referencia Oficial Territorial: Deberá atender conjuntamente o informando al SENASA, los casos especiales de definición de status de los establecimientos o de estancamiento sanitario, cuando los antecedentes indiquen haberse aplicado los criterios de saneamiento y diagnóstico establecidos en los manuales de procedimiento, dictaminando sobre el status sanitario o prescribiendo medidas especiales de control y erradicación.
* Entes Sanitarios
* Laboratorios de Red: Los laboratorios particulares que quieran dedicarse al diagnóstico de la Brucelosis, tendrán que reunir las condiciones (planta física, instrumental, materiales y capacitación del personal) que determinará la Dirección de Laboratorios y Control Técnico y serán sujetos a su control.
* Médicos Veterinarios Particulares: El SENASA ampliará los recursos humanos necesarios para el Programa, habilitando a los médicos veterinarios particulares en diferentes actividades y en las condiciones que se determinen.
5.5. Encuesta serológica.
Con el fin de conocer la prevalencia global de la infección y poder posteriormente evaluar el efecto del Programa, se hará una encuesta por conglomerados o con muestras ampliadas del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.
5.6. Vacuna y vacunación.
La vacunación de terneras seguirá siendo la actividad prioritaria del Programa y continuará según las pautas actuales. El éxito del Programa depende de la cobertura de la vacunación que se alcance. Una programación anual de las intervenciones y verificaciones a nivel de la Oficina Local, Regional y Central es necesaria para poder ordenar, aumentar y evaluar este procedimiento. En los rodeos de saneamiento se seguirán vacunando las terneras. El procedimiento en detalle se indicará en el Manual de Normas y Procedimientos para el Control de la Brucelosis Bovina.
5.7. Vigilancia Epidemiológica.
En los laboratorios de las usinas lácteas, se someterán a la Prueba de Anillo en Leche (PAL) TRES (3) veces al año las muestras de leche procedentes de los tambos inscriptos. A tal efecto, los técnicos de laboratorios de las usinas recibirán un adiestramiento en servicio de parte de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
Al comprobarse una reacción sospechosa, se suspenderá temporariamente el Certificado de Establecimiento Libre de Brucelosis y se notificará al veterinario que atiende el tambo a que proceda a la extracción de muestras de sangre de todos los animales del rebaño para aclarar la situación del mismo.
A todos los bovinos machos enteros y hembras que ingresen a mataderos con inspección sanitaria oficial, se les debe tomar muestras de sangre en el momento del sacrificio para efectuar el diagnóstico serológico de Brucelosis.
5.8. Control de movimiento de animales.
El control de movimiento de animales se llevará a cabo en toda la Provincia, atendiendo a lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002.
5.9. Sistema de Información.
El sistema comprenderá tanto la información sobre las vacunaciones como sobre las pruebas diagnósticas y control de exposiciones y rematesferias.
La información sobre las vacunaciones seguirá las pautas actuales, comprendiendo por región sanitaria, el número de terneras vacunadas, la cobertura, el número de establecimientos donde se realizó la vacunación sobre el número de establecimientos que tienen terneras.
La información sobre las pruebas diagnósticas se originará en los laboratorios oficiales y privados de Red y luego será transmitida al Laboratorio Central de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, donde será analizada, consolidada y transmitida a su vez a la Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA).
La DNSA procesará y analizará toda la información y editará una Hoja Informativa Mensual que se distribuirá a las agencias del Gobierno Nacional y Provincial.
5.10. Programa de adiestramiento.
Cuando se perfeccione y apruebe el Plan de Acción se establecerá UN (1) cronograma de los cursos de perfeccionamiento que organizará el Programa del Plan Superador.
Los cursos o seminarios serán de DOS (2) tipos:
1) Para Médicos Veterinarios Oficiales sobre la epidemiología de la Brucelosis y procedimientos de control.
2) Para Médicos Veterinarios Privados, que será de carácter teóricopráctico.
5.11. Programa de educación sanitaria.
Para llegar a los objetivos fijados es imprescindible lograr la colaboración de los productores.
Para la labor de educación sanitaria, el SENASA y el MAGIC confeccionarán los diferentes materiales audiovisuales para las actividades de extensión.
Los Médicos Veterinarios de la DNSA y del MAGIC aprovecharán las exposiciones ganaderas y rematesferias para concientizar al ganadero en la necesidad de prevenir y controlar la Brucelosis.
Esta actividad podrá ser adecuadamente programada cuando se confeccione la lista de las localidades y fechas de la realización de los rematesferias y exposiciones.
5.12. Manuales y Normas de Procedimientos.
Para la orientación de los Médicos Veterinarios de campo de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y privados habilitados, será de gran utilidad la elaboración de un Manual de Normas y Procedimientos para el Control de la Brucelosis Bovina. Este Manual deberá contener además de normas y procedimientos detallados, nociones sobre el Programa, su organización y objetivos, como asimismo conocimiento sobre la epidemiología de la Brucelosis y pautas para poder actuar en diferentes situaciones.
Además de este Manual para veterinarios, elaborará un instructivo para la vacunación de terneras, destinado al personal afectado a esta tarea.
Se harán las definiciones de los status sanitarios de los establecimientos y las modificaciones pertinentes para su actualización.
5.13. La legislación.
Si fuere necesario se adecuará la legislación provincial para dar respaldo legal a las diferentes actividades del Plan de Acción propuesto.
Habrá necesidad de legislar con respecto a los siguientes tópicos:
Identificación de la vacunación de las terneras.
Marcación indeleble de los animales reaccionantes.
Area y Actividades Programáticas del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina de la Provincia de SANTA FE.
AREA PROGRAMATICA: Toda la Provincia de SANTA FE
El Programa de la provincia, está dividido en TRES (3) SubProgramas respetando a las regiones y al desarrollo de las actividades zoosanitarias.
SUBPROGRAMA ZONA 1 (Control Obligatorio, Saneamiento y Certificación Voluntaria)
Departamentos: San Martín, San Jerónimo, Belgrano, La Capital, Caseros, Iriondo, General López, Rosario, San Lorenzo, Constitución, San Justo, Zona Oeste de San Cristóbal.
a. Area Programática
a.1. Objetivos Intermedios.
a.1.1. Se confeccionará un programa de difusión sanitaria para lograr el CIENTO POR CIENTO (100%) de cobertura vacunal, atendiendo lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución SENASA Nº 150/2002.
a.1.2. Los consejos administrativos de DIECISEIS (16) fundaciones deben notificar su manifiesta voluntad de adhesión de los productores al presente programa.
a.1.3. Los productores con establecimientos de cría deben hacer explícita su adhesión de manera documentada, para lo cual se impulsará su convocatoria en el seno de los Entes Sanitarios. Cuando se logre el TREINTA POR CIENTO (30%) de adhesión documentada al Plan, éste entrará automáticamente en vigencia para todos los establecimientos de cría de la zona.
a.1.4. En el primer año deberán incorporarse el SESENTA POR CIENTO (60%) de los establecimientos y en el segundo año el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante.
b. Actividad Programática
b.1. Apoyo Legal.
Indicadores
Dictar normas complementarias a las que establece el Programa Nacional por la Resolución SENASA Nº 150/2002.
Actividades
Compatibilizar las normas con lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002.
Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del programa.
b.2. Vacunación e identificación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras.
Indicadores:
Control de los registros de la vacunación, finalizada la campaña para determinar su cobertura.
Actividades:
* Disponer de Vacuna Cepa 19 necesaria en tiempo y forma.
Meta: Disponer de DOSCIENTAS SESENTA MIL (260.000) dosis anuales de Vacuna Cepa 19.
* Supervisar la distribución y cadena de frío.
Meta: Recontrol del DIEZ POR CIENTO (10%) de las series elegidas al azar.
* Establecer un programa de supervisión de la vacunación.
Meta: Programa que se ejecutará iniciada la vacunación.
b.3. Reinscripción de productores para certificar rodeos libres y sanear los rodeos infectados.
Indicadores
En el primer año de aplicación del Plan Superador, se deberá documentar la participación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los productores.
En el segundo año se deberá documentar la participación del CUARENTA POR CIENTO (40%) de los productores restantes.
Actividades
* Elaborar un programa de concietización de los productores.
Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del programa.
* Confeccionar un cronograma de actividades de certificación y saneamiento por cuartel o pedanía.
Meta: duración TRES (3) meses a partir del inicio del programa.
b.4. Saneamiento de rodeos infectados y certificación de rodeos libres.
Indicadores
Número total de establecimientos.
Número de establecimientos en saneamiento.
Número de establecimientos sangrados.
Número de establecimientos libres certificados.
Actividades
* Comprobación de ausencia de bovinos reaccionantes en los establecimientos libres de Brucelosis.
* Certificación de establecimientos libres de Brucelosis.
Meta: de forma permanente desde el inicio del Programa en el Departamento.
b.5. Evaluación
Indicadores
Ajuste y programación basado en la información epidemiológica y administrativa.
Se confeccionará y aprobará reglamentación adecuada a las necesidades del Programa en la zona.
Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.
Actividades
Elaborar un sistema de información y vigilancia epidemiológica correspondiente a la ejecución del programa, que incluya a los registros de productores con actividad real de saneamiento.
Meta: actualización permanente a partir de la fecha de inicio del Programa.
SUBPROGRAMA ZONA 2 (Erradicación Obligatoria)
Departamentos: Las Colonias y Castellanos
a. Area Programática
a.1. Objetivos Intermedios
a.1.1. Se confeccionará un programa de difusión sanitaria para lograr el CIENTO POR CIENTO (100%) de cobertura vacunal, atendiendo lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución SENASA Nº 150/2002.
a.1.2. Todos los rodeos lecheros estarán incluidos en los estatus sanitarios reconocidos en el artículo 13 de la Resolución SENASA Nº 150/2002.
a.1.3. Los productores con establecimientos de cría deberán hacer explícita su adhesión de manera documentada para lo cual se impulsará su convocatoria en el seno de los Entes Sanitarios. Cuando se logre el TREINTA POR CIENTO (30%) de adhesión documentada al Plan Superador, este entrará automáticamente en vigencia para los establecimientos de cría.
a.1.4. El SETENTA POR CIENTO (70%) de los rodeos de carne deberán estar en proceso de certificación de libres de Brucelosis o en el de saneamiento a partir del 30 de diciembre de 2002 y el NOVENTA POR CIENTO (90%) al 30 de junio de 2003.
a.1.5. Se implementará la vigilancia epidemiológica en frigoríficos con inspección sanitaria oficial a partir del 1º de julio de 2002.
a.1.6. Los controles serológicos de los movimientos, tanto para el ganado de carne como para el lechero, deberán regirse según el artículo 10 de la Resolución SENASA Nº 150/2002.
b ACTIVIDADES PROGRAMATICAS
b.1. Apoyo Legal
Indicadores
Dictar normas complementarias a las que establece el Programa Nacional por la Resolución SENASA Nº 150/2002.
Actividades
Compatibilizar las normas provinciales con lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002.
Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.
b.2. Vacunación e identificación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras.
Indicadores
Control de los registros de la vacunación, finalizada la campaña para determinar su cobertura.
Actividades
* Disponer de vacuna necesaria en tiempo y forma.
Meta: disponer de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) dosis anuales.
* Supervisar la distribución y cadena de frío.
Meta: Recontrol del DIEZ POR CIENTO (10%) de las series elegidas al azar.
* Establecer un Programa de supervisión de la vacunación.
Meta: Programa que se ejecutará iniciada la vacunación.
b.3. Reinscripción de productores para certificar rodeos libres y sanear los rodeos infectados.
Los rodeos lecheros quedan bajo control y erradicación obligatorio.
El SESENTA POR CIENTO (60%) de los rodeos de carne deben estar en saneamiento activo al 30 de diciembre de 2002 y el NOVENTA POR CIENTO (90%) al 30 de junio de 2003.
Indicadores
Participación del CIENTO POR CIENTO (100%) de los productores.
Actividades
* Elaborar un Programa de concietización de los productores.
Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.
* Confeccionar un cronograma de actividades de certificación y saneamiento por cuartel o pedanía.
Meta: duración TRES (3) meses a partir del inicio del Programa.
b.4. Saneamiento de rodeos infectados y certificación de rodeos libres.
Indicadores
Número de establecimientos.
Número de establecimientos en saneamiento.
Número de establecimientos sangrados.
Número de establecimientos libres certificados.
Actividades
* Comprobación de ausencia de bovinos reaccionantes en los establecimientos libres de Brucelosis.
* Certificación de establecimientos Libres de Brucelosis.
Meta: VEINTICUATRO (24) meses desde el inicio del Programa en el Departamento.
b.5. Vigilancia Epidemiológica.
b.5.1. En los laboratorios de las Usinas lácteas se someterán a la Prueba de Anillo en Leche (PAL), CUATRO (4) veces al año las muestras de leche provenientes de los tambos remitentes.
Indicadores
Número total de rodeos lecheros.
Número total de rodeos remitentes por Usina Láctea.
Número de rodeos bajo vigilancia.
Número de rodeos con PAL positivo.
Número de investigaciones epidemiológicas efectuadas en rodeos con PAL positivo para establecer su estado sanitario real.
Actividades
Fortalecer y ordenar los cronogramas de ejecución de las pruebas PAL, para optimizar las acciones correctivas.
Meta: en forma permanente.
b.5.2. Se tomarán muestras de sangre en los frigoríficos con inspección sanitaria oficial a todos los bovinos machos y hembras mayores de DOS (2) años para efectuar el diagnóstico serológico de Brucelosis.
Indicadores
Número de animales positivos.
Número de detecciones de los rodeos de origen de los animales con diagnóstico positivo.
Meta: actualización permanente
Actividades
Establecer la toma de muestras de sangre para el diagnóstico de supervisión sanitaria en las plantas frigoríficas con inspección sanitaria oficial.
Meta: en forma permanente.
b.6. Evaluación
Indicadores
Ajuste y programación basado en la información epidemiológica y administrativa.
Se confeccionará y aprobará reglamentación adecuada a las necesidades del Programa en la zona.
Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.
Actividades
Elaborar un sistema de información y vigilancia epidemiológica correspondiente a la ejecución del Programa, que incluya a los registros de productores con actividad real de saneamiento.
Meta: actualización permanente a partir de la fecha de inicio del Programa.
SUBPROGRAMA ZONA 3 (CONTROL)
Departamentos: Vera, 9 de Julio, General Obligado y Este de San Cristóbal, Garay, San Javier.
a AREA PROGRAMATICA
a.1. Objetivos intermedios
a.1.1. Se confeccionará un Programa de difusión sanitaria para lograr el CIENTO POR CIENTO (100%) de cobertura vacunal, atendiendo lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución SENASA Nº 150/2002.
a.1.2. Se efectuará un muestreo serológico para determinar la prevalencia de la Brucelosis durante el año 2002.
a.1.3. Se realizarán tareas de difusión en los foros de productores convocados por los Entes Sanitarios con el objetivo de lograr su adhesión, participación y apropiación efectiva de instancias superadoras al piso sanitario establecido por Resolución SENASA Nº 150/2002.
b ACTIVIDAD PROGRAMATICA
b.1. Apoyo Legal
Indicadores
Dictar normas complementarias a las que establece el Programa Nacional por la Resolución SENASA Nº 150/2002.
Actividades
Compatibilizar las normas con lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002.
Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.
b.2. Vacunación e identificación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras.
Indicadores
Control de los registros de la vacunación, finalizada la campaña para determinar su cobertura.
Actividades
* Disponer de vacuna necesaria en tiempo y forma.
Meta: disponer de TRESCIENTAS VEINTE MIL (320.000) dosis anuales.
* Supervisar la distribución y cadena de frío.
Meta: Recontrol del DIEZ POR CIENTO (10%) de las series elegidas al azar.
* Establecer un Programa de supervisión de la vacunación.
Meta: Programa que se ejecutará iniciada la vacunación.
b.3. Muestreo serológico para determinar la prevalencia de la infección en la zona.
Indicadores.
Tasa de prevalencia individual y de rodeos infectados por departamentos.
Actividad
* Presentación del diseño del muestreo para estudiar la prevalencia.
Meta: coordinar encuestas con otras enfermedades.
* Elaborar un programa operativo para la recolección, remisión y procesamiento de las muestras.
Meta: Coordinar encuestas con otras enfermedades.
b.4. Saneamiento de rodeos infectados y certificación de rodeos libres.
Indicadores
Número de establecimientos.
Número de establecimientos en saneamiento.
Número de establecimientos sangrados.
Número de establecimientos libres certificados.
b.5. Evaluación
Indicadores
Ajuste y programación basado en la información epidemiológica y administrativa.
Se confeccionará y aprobará reglamentación adecuada a las necesidades del Programa en la zona.
Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.
Actividades
Elaborar un sistema de información y vigilancia epidemiológica correspondiente a la ejecución del Programa, que incluya a los registros de productores con actividad real de saneamiento.
Meta: actualización permanente a partir de la fecha de inicio del Programa.
OBJETIVOS QUE SERAN AUDITADOS POR EL SENASA
La Dirección Nacional de Sanidad Animal efectuará la auditoria técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el ámbito provincial a través de las Oficinas Locales, las coordinaciones Provinciales y la Jefatura del programa, a fin de:
Determinar la razonabilidad de la información sanitaria generada.
Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
Promover mejoras en los sistemas técnicoadministrativos, en las operaciones y en el control interno.
Corroborar la información generada a nivel regional y local.
En el ámbito de cada zona se comprobará:
ZONA 1
Verificación de la vacunación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras, según la Resolución SENASA N° 150/2002.
Verificación de las notificaciones efectuadas a los productores por parte de los Entes Sanitarios y las adhesiones concretadas de la siguiente forma:
El TREINTA POR CIENTO (30%) de los productores con establecimientos de cría deberán adherir voluntariamente bajo Declaración Jurada con anterioridad a la implementación del programa.
Verificación de la incorporación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los establecimientos en el primer año y del CUARENTA POR CIENTO (40%) restante en el segundo año de ejecución del Plan Superador.
ZONA 2
Verificación de la vacunación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras, según la Resolución SENASA N° 150/2002.
Verificación de la inclusión del CIENTO POR CIENTO (100%) de los rodeos lecheros (tambos), las cabañas y los establecimientos dedicados a la comercialización de reproductores machos, en la erradicación obligatoria de acuerdo a lo prescripto en el artículo 13 de la Resolución SENASA N° 150/2002.
Verificación de la notificaciones efectuadas a los productores por parte de los Entes Sanitarios y las adhesiones concretadas de la siguiente forma:
El TREINTA POR CIENTO (30%) de los productores con establecimientos de cría deberán adherir voluntariamente bajo Declaración Jurada con anterioridad a la implementación del programa.
Verificación de que el SETENTA POR CIENTO (70%) de los rodeos de carne se encuentran en saneamiento al 30 de diciembre de 2002 y el NOVENTA POR CIENTO (90%) al 30 de junio de 2003.
Verificación de la implementación de la Vigilancia Epidemiológica en Frigoríficos.
Verificación de los controles serológicos de los movimientos de acuerdo a lo prescripto en el artículo 10 de la Resolución SENASA N° 150/2002, tanto para la hacienda tambo como de carne, ya sea para su egreso como para su ingreso en la zona.
ZONA 3
Verificación de la vacunación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras, según la Resolución SENASA N° 150/2002.
Verificación del diseño y ejecución del muestreo para determinar la prevalencia de la enfermedad.
Comprobación de las adhesiones voluntarias de los Productores al artículo 13 de la Resolución SENASA N° 150/2002, al control de egresos y al sistema de vacunación prescripto por la misma, y de las acciones de difusión y promoción destinadas a generarlas.
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Reglamentación
Nro :
Resolución 266/2003 |
Fecha:
03/12/2004 |
Organización:
SENASA |
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Resumen:
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 266/2003
Suspéndese la validez de los certificados de uso y comercialización de los productos hormonales anabolizantes que se administren por implante subcutáneo, de uso en medicina veterinaria.
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Texto
Completo:
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 266/2003
Suspéndese la validez de los certificados de uso y comercialización de los productos hormonales anabolizantes que se administren por implante subcutáneo, de uso en medicina veterinaria.
Bs. As., 28/11/2003
VISTO el Expediente N° 15.532/2003, la Resolución N° 156 de fecha 15 de febrero de 2002, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de febrero de 2002 se puso en vigencia la Resolución SENASA N° 156/ 2003, que estableció el "Sistema Nacional de Seguimiento y Control de Hormonas Anabolizantes Administradas por Implantes Subcutáneo".
Que la misma Resolución estableció un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde su vigencia, a partir de los cuales se evaluaría el cumplimiento del mencionado sistema, señalando asimismo que si se comprobase que no se ha logrado un grado sustancial de cumplimiento en la implementación del mismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá proceder a la suspensión de los certificados de uso y comercialización de los productos involucrados.
Que ya se ha realizado una serie de auditorías a distintos niveles de la cadena de comercialización de los productos en cuestión.
Que como resultado de las mismas, y de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente citado en el visto, se ha comprobado que el grado de cumplimiento efectivo en la implementación del sistema no es satisfactorio, máxime teniendo en cuenta el tiempo ya transcurrido desde su puesta en vigencia.
Que por ello, no se logra garantizar la rastreabilidad del uso y comercialización, ni tampoco la trazabilidad de los animales que reciben anabólicos por implante subcutáneo, tal como se pretendía mediante el dictado de la Resolución SENASA N° 156/2002.
Que por lo tanto, corresponde proceder de acuerdo a lo que la misma Resolución SENASA N° 156/2002 prevé, suspendiendo en su validez los certificados en uso y comercialización de los productos involucrados, hasta que se presenten probadas garantías de que se cuenta con los eslabones necesarios, para asegurar la trazabilidad y rastreabilidad de la cadena de comercialización y uso de las hormonas anabolizantes administradas por implante subcutáneo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso h) y l) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Suspender por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en el Registro Nacional correspondiente, la validez de los certificados de uso y comercialización de los productos hormonales anabolizantes que se administren por implante subcutáneo de uso en medicina veterinaria.
Art. 2º - Las firmas titulares de los certificados de uso y comercialización de los productos mencionados en el artículo precedente, deberán presentar ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación de la presente Resolución las existencias en depósito de los productos terminados de que se trata y de corresponder, de principios activos.
Art. 3º - Durante el período a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios de este Servicio Nacional, deberá proceder a efectuar las medidas correctivas al sistema establecido por la Resolución N° 156 de fecha 15 de febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a efectos de garantizar la rastreabilidad del uso y comercialización de los productos comprendidos en los alcances de la misma.
Art. 4º - La suspensión dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. - Jorge N. Amaya.
Publicada en el Boletín Oficial del 02/12/2003
Número: 30289
Página : 17
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Reglamentación
Nro :
10/2003 |
Fecha:
17/01/2003 |
Organización:
SENASA |
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Resumen:
Incorpórase la enfermedad denominada Encefalopatía Espongiforme Bovina al grupo mencionado en el artículo 4º del Reglamento General de Policía Sanitaria de Animales. Organismos integrantes del sistema de vigilancia. |
Texto
Completo:
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 10/2003
Incorpórase la enfermedad denominada Encefalopatía Espongiforme Bovina al grupo mencionado en el artículo 4º del Reglamento General de Policía Sanitaria de Animales. Organismos integrantes del sistema de vigilancia.
Bs. As., 17/1/2003
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar al grupo de las enfermedades a que se refiere el artículo 4º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, Ley Nº 3.959, de fecha 8 de noviembre de 1906, y sus modificatorias, a la enfermedad denominada ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB).
Art. 2º — Establecer la denuncia obligatoria e inmediata de la aparición o sospecha de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB) en los animales de las especies susceptibles, originada desde establecimientos ganaderos, concentraciones, locales de exposición, mataderos y frigoríficos cualquiera fuese su habilitación, así como de aquellos animales en tránsito, caminos públicos o en todo otro lugar donde se encuentren dentro del territorio nacional, en base a los términos del citado Reglamento de Policía Sanitaria de los Animales.
Art. 3º — A los fines de la denuncia de una sospecha o de la confirmación de un caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) se tendrán en consideración las definiciones que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Ante una denuncia de sospecha de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA en el país, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA procederá a interdictar el establecimiento con inmovilización del ganado susceptible a esa enfermedad.
Art. 5º — En oportunidad de una sospecha o confirmación de un caso de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB) en el país, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA procederá de acuerdo a lo establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Los Consejos y Colegios de Médicos Veterinarios por medio de sus matriculados que ejerzan la actividad profesional, se incorporan al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, teniendo la obligación de notificar de inmediato a la Oficina Local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y/o autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA más próxima, la atención de cualquier sospecha de enfermedad compatible con la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB).
Art. 7º — Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a efectuar las actualizaciones y/ o modificaciones que se consideren necesarias de los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, acorde al desarrollo de los sistemas nacionales de vigilancia y control, teniendo en consideración la evolución de los conocimientos científicos en la materia y en concordancia con los lineamientos establecidos por el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales.
Art. 8º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 9º — Derógase la Resolución SENASA Nº 172 del 11 de abril de 1997 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO I
DEFINICIONES:
1.- ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB)
1.1.- POBLACION O ANIMAL BLANCO: Designa al/los animales bovino/s mayor/es de TREINTA (30) meses de edad (animal/es de al menos SEIS (6) dientes) con signos clínicos de trastornos del Sistema Nervioso Central y/o disminuidos, o que presenten alguna patología, o muertos y/o caídos cuyo origen sea: corrales de frigoríficos, mercados de concentración, remates ferias o animales importados, campo, derivación desde laboratorios de diagnóstico que hayan llegado o no a un diagnóstico concluyente de alguna enfermedad que afecta al SNC o animales pertenecientes a establecimientos en el cual se han detectado alimentos para rumiantes contaminados con proteínas de origen mamífero.
1.2.- NOTIFICACION DE EEB: Son los casos en los que ante una denuncia, el Veterinario Oficial actuante descarta clínicamente la enfermedad, ya sea por arribar a un diagnóstico clínico o por respuesta a un tratamiento específico. No existe en estos casos toma y remisión de muestras al laboratorio de referencia para diagnóstico de EEB.
1.3.- SOSPECHA O ANIMAL SOSPECHOSO DE EEB: Bovinos mayores de VEINTICUATRO (24) meses de edad que manifiesten o hayan manifestado alteraciones de índole neurológica con cambios en el comportamiento, y/o en la motricidad y/o en la sensibilidad, y/o deterioro progresivo del estado general, sin respuesta a ningún tratamiento específico, y en los cuales no se puede establecer un diagnóstico diferencial concluyente al examen clínico.
1.4.-. CASO DE EEB: Bovinos cuya muestra del sistema nervioso central, analizada en el Laboratorio Nacional de Referencia de Diagnóstico de las EET (INTA Castelar), resulte POSITIVA a los análisis de histopatología y Western Blot, haya presentado o no signos de enfermedad neurológica previo a su muerte o sacrificio.
2.- VIGILANCIA ACTIVA: Incluye todas aquellas acciones que impliquen controles y seguimientos continuos y programados, como así también aquellos circunstanciales, por parte de los organismos sanitarios oficiales correspondientes.
Se mencionan algunas de las actividades desarrolladas dentro de este marco:
— Seguimiento de reproductores rumiantes importados pertenecientes a las especies susceptibles (familias bovidae y cervidae), (Resolución SENASA Nº471/95).
— Inspección clínica de animales en predios por diversas causas o en forma concomitante con otras acciones (campañas de vacunación, despacho de tropas de zona de garrapatas, control de cuarentenas de importaciones y/o exportaciones, etc).
— Inspección clínica (ante-mortem) en frigoríficos.
— Inspección clínica en concentraciones de hacienda (Mercados Concentradores, Remates ferias y Exposiciones)
— Monitoreo continuo a través del análisis de muestras encefálicas extraídas de frigoríficos y de otras fuentes, de animales con sintomatología neurológica o de aquellos que respondan a la definición de animal blanco.
3.- VIGILANCIA PASIVA: Incluye todas aquellas acciones iniciadas a partir de la notificación realizada por el productor, encargado, responsable de los animales, veterinario privado a cargo del predio o laboratorio de diagnóstico, ante la autoridad sanitaria oficial a fin de solicitar orientación o confirmación de:
— un diagnóstico presuntivo que pudiera orientar hacia una encefalopatía espongiforme.
— denuncia de patologías que cursan con sintomatología clínica que afectan al sistema nervioso central
— cualquier comunicación de enfermedad de denuncia obligatoria (sólo quedarán comprendidas dentro del sistema de vigilancia pasiva de EEB aquellas denuncias que coincidan con las definiciones de: animal blanco o sospecha).
Función del Veterinario Oficial: consiste en la pronta atención a nivel de campo, y la implementación de las acciones correspondientes en forma inmediata, tales como:
— Observación clínica para definir al animal como: animal blanco, sospechoso u otra patología. En algunos casos y a criterio del Veterinario Oficial actuante, puede dejarse en observación al animal, a fin de ver su evolución o respuesta a determinados tratamientos, ej: casos de hipomagnesemia, algunas intoxicaciones que remiten cambiando la alimentación, etc.
— En el caso de arribar al concepto de sospecha comunicarse en forma inmediata a nivel central (Oficina de Campo y Dirección de Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad Animal). Recordar que además deberá aplicar las medidas preliminares correspondientes.
En caso de otras patologías proceder al diagnóstico presuntivo correspondiente.
4.- ORGANISMOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE VIGILANCIA:
El SENASA en todas sus dependencias.
Laboratorio de Referencia de las EET (CICVyA- INTA Castelar).
Red de laboratorios de diagnóstico pertenecientes al INTA, Universidades y privados especializados.
Red de laboratorios de diagnóstico de Rabia pertenecientes al SENASA, Institutos de Zoonosis y otros Laboratorios de Diagnóstico Provinciales y Municipales. Los veterinarios dedicados a la actividad profesional a nivel provincial, municipal, universitario y privado. Las Estaciones Experimentales de INTA. Colegios Veterinarios. Entes y Fundaciones.
ANEXO II
ACCIONES EN TERRENO
1. SOSPECHA DE EEB
Ante la aparición de una sospecha de EEB, tal como es definida en el Anexo I de la presente Resolución:
(a) El Veterinario Oficial correspondiente efectuará la toma de muestras de material encefálico del/los animale/es involucrado/s, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fin, y envío de las mismas al Laboratorio Nacional de Referencia para el diagnóstico de las EET, INTA Castelar.
(b) Durante la interdicción del establecimiento, en forma previa a obtener el informe diagnóstico el Veterinario oficial realizará una anamnesis lo más detallada posible, a fin de detectar: las posibles fuentes de infección, los animales que se hallaron expuestos, destino de la descendencia del animal bajo sospecha, localización de otros predios donde pudo haber estado alojado con anterioridad el animal sospechoso.
2. CASO DE EEB
Ante la confirmación del diagnóstico positivo a la EEB, informado por el Laboratorio Nacional de Referencia de las EET, se procederá a
a — La identificación del origen del animal afectado.
I.- En caso de tratarse de un ejemplar importado:
a) Ubicación de los animales que ingresaron en la misma importación y desde el mismo país de origen.
b) Reforzar la vigilancia de los animales cuyo origen sea el mismo que el del/los animales positivos.
c) Determinación de la potencial fuente de infección.
d) En caso de detectarse una potencial fuente de infección nacional, se tratará como animal nativo.
II.- En caso de tratarse de un animal nativo:
a) Identificación, seguimiento y destrucción de los bovinos que pudieron estar expuestos a la misma fuente de proteína contaminada con el agente de EEB, que consumió el animal positivo, pertenezcan o no al establecimiento donde se estableció la sospecha.
b) La identificación y vigilancia de todos los rumiantes (no bovinos) susceptibles a la EEB, ubicados en el establecimiento donde se detecta el animal positivo.
b — La destrucción de/los animales confirmados positivos mediante la metodología que el SENASA establezca de acuerdo a la situación y circunstancias que correspondan.
EN CUANTO A LA FUENTE DE INFECCION
a) Identificación de la fuente de alimento que pudo ser responsable de la presencia de proteína mamífera contaminada con el agente de la EEB ya se trate de un establecimiento de campo y/o fábrica elaboradora.
b) Seguimiento de la distribución y uso que tuvo dicho alimento con la identificación de los establecimientos de destino.
c) Identificación de las demás explotaciones en las que se encuentren rumiantes, que puedan haber resultado infectados por el agente causante de la EEB, haber recibido los mismos piensos o haber estado expuestos a la misma fuente de contaminación.
Publicada en el Boletín Oficial del 06/02/2003
Número: 30084
Página : 9
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Reglamentación
Nro :
215/1995 |
Fecha:
07/04/1995 |
Organización:
SENASA |
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Resumen:
SE CREA EL PLAN NACIONAL DE CONTROL HIGIENICO-SANITARIO Y DE RESIDUOS QUIMICOS EN PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL.MC |
Texto
Completo:
Hace referencia a la no utilización de harinas de hueso de origen bovino en vacunos.
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